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Pasos para comprar una casa: las arras


Antes de firmar la escritura pública de compraventa ante notario, es habitual que entre las partes hayan celebrado un contrato de señal por el que la vendedora se compromete a no vender el inmueble a cambio de la entrega de una cantidad de dinero como parte del precio de la vivienda.


Le pasó a una internauta al comprarse un piso

Hay tres tipos de señal y cada uno tiene un efecto distinto para el comprador y el vendedor.
Por ello es importante conocer las repercusiones de cada modalidad para poder elegir la más adecuada en cada caso.

En el argot jurídico la señal recibe el nombre de arras y estas pueden ser confirmatorias, penitenciales o penales.

Eso sí, sea cual sea la señal conviene que en el momento de darla se firme un contrato en el que deben figurar
la descripción de la vivienda
el importe de la señal y su modalidad
el precio de la compraventa del piso y la forma de pago
el plazo máximo en que se debe firmar definitivamente la operación.



Arras confirmatorias
Es una cantidad que se entrega anticipadamente como parte del precio de la vivienda. Con esta señal se confirma que existe voluntad de cumplir el contrato de compraventa.

Si el vendedor o el comprador se echa atrás el otro le puede exigir el cumplimiento en los tribunales, aunque normalmente no se llega a ese extremo dado que la sentencia puede demorarse años.

Con esta modalidad de señal el vendedor se asegura la venta antes de abandonar el piso; en cambio al comprador no le interesa si no está muy seguro de la compra del inmueble porque perdería la cantidad entregada.

Arras penitenciales
Es el importe que tiene que pagar la parte que incumple el contrato. Si el que se arrepiente es el comprador tiene que renunciar a la señal entregada; si es el vendedor el que se echa atrás en la operación debe entregar al comprador esa cantidad multiplicada por dos.

Este tipo de señal beneficia al que quiere comprar el piso porque recupera el doble del dinero entregado si el vendedor no cumple con la venta y porque si decide no comprar finalmente es suficiente con que se lo comunique al dueño del piso. Eso sí, debe intentar que las arras sean de poca cuantía para no perder demasiado dinero en la renuncia.

Arras penales
Las dos partes se obligan a cumplir el contrato de compraventa y fijan por anticipado la indemnización de daños y perjuicios que deben pagar quien se eche atrás.
Es difícil distinguirla de las arras penitenciales aunque los tribunales entienden que se trata de arras penales cuando se fijan solo para uno, bien sea el comprador o el vendedor.


La señal en una agencia
Cuando la compraventa se realiza través de una agencia inmobiliaria la señal queda en poder de ésta en concepto de deposito y no va directamente al vendedor.

La entrega de esa cantidad en la agencia debe constar en un documento en el que se indique el tipo de señal, la identificación de la vivienda y su precio, y la forma de pago.



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