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Donación de embriones


Cada vez son mas las parejas que se interesan por la posibilidad de optar a un tratamiento que permita la transferencia de embriones donados por otras parejas.


Estas parejas donantes han sido sometidas a un ciclo de fecundación in vitro y ya han satisfecho sus deseos de descendencia, por tanto, deciden de una manera voluntaria donar esos preembriones a otras parejas con problemas de fertilidad. Este tipo de tratamientos están regulados por ley y estos requisitos deben ser conocidos por ambas partes antes de iniciar el trámite de la donación.

¿Qué dice la ley al respecto?
La Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, modificada por la Ley 45/2003, de 21 de Noviembre, y actualmente debatida y aprobada otra nueva Ley en el Congreso, define la donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas en la misma, como un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro, que es obligatorio formalizar por escrito, previa información al donante de los fines y consecuencias del acto, en este caso con el fin de la donación a otras parejas. La Comisión Nacional de Reproducción Asistida fijará periódicamente los criterios y límites económicos que garanticen el carácter gratuito de la donación. La donación nunca debe tener un carácter lucrativo o comercial.


¿Qué debe saber la pareja donante?
Para ello, se explica a la pareja donante la existencia de parejas con dificultades para conseguir un embarazo con sus propios gametos (óvulos o espermatozoides, o ambos) o preembriones, debido al padecimiento de algún problema médico. Para intentar paliar esta situación de esterilidad se hace preciso obtener preembriones de otras parejas sanas que estén dispuestas a donarlos.

En este sentido, se informa a la pareja donante de que sus preembriones serán utilizados en técnicas de reproducción asistida que se realizarán a otras parejas que lo necesiten, siempre que dichas técnicas se encuentren científica y clínicamente indicadas.

Asimismo, y sin perjuicio de la realización de los estudios que se realizan en estos casos, en la consulta médica los miembros de la pareja donante deben declarar tener plena capacidad para obrar y no padecer enfermedades congénitas, hereditarias o infecciosas transmisibles que puedan dar lugar a riesgo grave para la posible descendencia.

La pareja donante debe ser advertida del carácter gratuito, secreto y anónimo de la donación de preembriones y saber que es un acto voluntario, altruista y desinteresado, sin que pueda existir retribución económica, ni posibilidad de exigir precio alguno por los preembriones donados.

Requisitos generales para poder ser donante de preembriones
Los donantes han de ser mayores de dieciocho años y no tener más de cincuenta los varones, ni más de treinta y cinco las mujeres. En ambos casos habrán de disponer de plena capacidad de obrar, encontrarse en buen estado de salud psicofísica, no tener antecedentes familiares de malformaciones ligadas a cromosomas, genes o alteraciones del metabolismo, y no haber generado ya seis descendientes o más por reproducción asistida o no asistida, bien lo hayan sido por uno o por ambos miembros de la pareja.

Será responsabilidad del centro de reproducción asistida comprobar la identidad del donante y vigilar que esta premisa se cumpla. El Ministerio de Sanidad creará un Registro Nacional de Donantes de preembriones con fines de reproducción humana.

Este registro, cuyos datos serán aportados desde las Comunidades Autónomas, consignará también los hijos nacidos de cada uno de los donantes –para controlar el límite de seis descendencias- y la identidad de las parejas o mujeres receptoras.

La pareja donante habrá de ser sometida a un reconocimiento médico, con inclusión en el historial de sus antecedentes personales y familiares
Estudios que se realizan a la pareja donante
En el caso de que no lo hubieran sido previamente con motivo de su propio tratamiento de reproducción en el centro, la pareja donante habrá de ser sometida a un reconocimiento médico, con inclusión en el historial de sus antecedentes personales y familiares, que comprenderá un examen físico y la determinación del grupo sanguíneo, factor Rh, VDRL o prueba similar para detectar la sífilis, screening de hepatitis, test de detección de marcadores de VIH (sida), estudio clínico para la detección de fases clínicas infectivas de toxoplasmosis, rubéola, virus herpes y citomegalovirus, y estudio clínico para la detección de Neisseria gonorrhoeae y Chlamydia trachomatis (dos bacterias relacionadas con infecciones en el aparato genital femenino).

Aspectos legales
La donación es siempre anónima, razón por la cual no se permite a la mujer receptora aportar o escoger sus donantes de preembriones.
La elección de la pareja donante corresponde al equipo médico que aplica la técnica, que debe garantizar que aquélla tenga la máxima similitud fenotípica (características físicas) e inmunológica (grupos sanguíneos y factor Rh) y las máximas posibilidades de compatibilidad con la mujer receptora y su entorno familiar.

Existen tan sólo dos excepciones que permiten revelar datos concretos de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable, y se lleva a cabo con carácter restringido (sin que suponga publicidad de la identidad del donante):

Circunstancias extraordinarias de peligro para la vida del hijo
Cuando proceda con arreglo a las leyes procesales penales (es decir, cuando lo ordene una sentencia judicial).

En estos casos la revelación de la identidad no implica, en ningún caso, determinación legal de la filiación.

Pruebas para los dos
Pruebas para los dos
También establece la ley el derecho de los hijos nacidos, por sí o por sus representantes legales, y de las mujeres receptoras, a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad.

Los datos de identidad de los donantes deben custodiarse en el más estricto secreto y en clave en el banco de datos del centro y garantizar su anonimato y privacidad respecto a la pareja receptora.

¿La donación de preembriones es un proceso revocable?
La donación sólo será revocable cuando la pareja, por infertilidad sobrevenida, precisase para sí los preembriones, siempre que a la fecha de la revocación aquellos estuvieran disponibles. Las parejas donantes deben tener en cuenta que los embriones congelados sólo pueden ser transferidos durante el tiempo equivalente a la vida de fértil de la mujer, aproximadamente hasta los 50 años.

Una vez que se explica el proceso y la pareja pregunta todo aquello que dude, se procede a la firma de un documento de consentimiento informado, por duplicado, para proceder a la donación de esos embriones al centro con el único objetivo de ser donados a otra pareja.

¿Qué debe saber la pareja receptora?
La pareja debe conocer la técnica a la que van a ser sometidos. Se les informa del carácter gratuito, secreto y anónimo de la donación de preembriones y su naturaleza de acto voluntario, altruista y desinteresado. Asimismo, se le informa de que a la pareja de la que proceden los preembriones se le realizaron los estudios dirigidos a excluir enfermedades o antecedentes familiares de malformaciones ligadas a cromosomas, genes o alteraciones metabólicas.
Deben conocer que los datos de identidad de la pareja donante son secretos y en clave en el banco de cada centro y firmar un consentimiento informado, por duplicado, una vez que han entendido todo el proceso.


Está técnica puede ayudar a parejas con embriones congelados a tomar una decisión sobre el destino de dichos embriones.
En algunos casos, supone una de las pocas oportunidades que tienen algunas parejas receptoras para poder engendrar un hijo, por tanto, este tipo de donación ayuda a parejas con graves problemas de fertilidad a cumplir su deseo de ser padres.
Es un proceso regulado por ley, por tanto, ambas partes deben conocer los requisitos legales de este tipo de tratamientos, antes de efectuar la donación por parte de una pareja y recibir la mujer receptora los embriones donados.
Los embriones donados están criopreservados (congelados) y este proceso no ha demostrado ser perjudicial para los embriones tanto en su desarrollo intrauterino como tras el nacimiento. La donación nunca debe tener un carácter lucrativo o comercial.





      

Terra Mujer / Amparo Villasante, IVI Madrid

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