El top-less de la ex Miss España María Reyes es de interés público
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Interviú, que finalmente no tendrá que indemnizar a la modelo con los 30.000 euros que había establecido la Audiencia Provincial de Madrid. La sentencia permite a los medios del espectáculo mostrar imágenes de personas públicas como misses y modelos en top less
María Reyes ha perdido su batalla con la revista Interviú, con la que mantenía un litigio desde hacía varios años por la publicación en el verano de 2002 de unas imágenes suyas desnuda de cintura para arriba. El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia por la que establece que la imagen en top less de personajes públicos como misses o modelos, tiene ‘interés propio’ y ‘puede ser noticia’ para los medios ‘pertenecientes al género frívolo, de entretenimiento o espectáculo’.
Esta sentencia es mucho más importante de lo que parece ya que a partir de hora este tipo de hombres y mujeres con cierta proyección pueden ser susceptibles de ser mostrados en este tipo de medios ya que tienen ‘interés público’.
Así las cosas, a partir de ahora aquellas mujeres habituales del show business -con cierta proyección, eso sí- y de la prensa rosa no podrán demandar a aquellos medios que hagan públicas fotografías suyas mientras tomen el sol o se bañen sin parte superior del bikini en lugares públicos.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha emitido la sentencia en torno al caso de María Reyes, admitiéndose el recurso que había presentado la revista ‘Interviú’, anulando una sentencia hecha pública en noviembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Madrid por la que se obligaba a la publicación a indemnizar con 30.000 euros a esta joven modelo soriana y Miss España 1995, que demandó a este medio por mostrarla sin parte superior del traje de baño mientras se bañaba en una playa de Ibiza.
Los magistrados de esta sala entienden que el personaje público debe asumir ‘que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento’. Y puntualizan que no importa que a éstos no les guste el resultado ya que lo que prima es que tenga ‘interés’.
Asimismo, esta sala argumenta a través de esta sentencia histórica -y que, sin duda, sentará precedente a partir de ahora-, entiende que ‘disfrutar de la playa sin la pieza superior del bikini está plenamente admitido por los usos sociales’, por ello no entienden que en esta situación sea ilícito publicar imágenes de una persona y totalmente lícito cuando vayan vestidos o lleven traje de baño.
Así, creen que el hecho de que esté permitido o no tomar imágenes de una persona con cierta proyección pública ‘no pueden depender de que tenga puesta o no la pieza superior del bikini’.
Asimismo, insiste en que en raras ocasiones se interponen demandas por imágenes inconsentidas si la persona famosa va vestida o si disfruta de la playa en traje de baño.
En cuanto a la proyección pública de María Reyes, quien en los últimos tiempos aparece en muy contadas ocasiones en los medios, aseguran que la tiene puesto que la describen como ‘una reconocida modelo fotográfica y de pasarela después de haber sido Miss España en 1995'.
Otro de los hecho que ha influido en la sentencia favorable para la revista ha sido el hecho de que el tribunal entiende que en este caso no hubo ‘acoso’ de los fotógrafos que realizaron este reportaje. En otras demandas, sí se le ha dado la razón al personaje famoso en cuestión para ‘proteger’ la vida privada de quien así lo demande.
Otro de los casos más polémicos de la revista Interviú fue el que le enfrentó a la actriz Elsa Pataky hace un año por la publicación en portada de unas imágenes de ella desnuda.
Un juzgado de Barcelona prohibió entonces que la editora de esta publicación no volviese a publicar estas imágenes, que fueron robadas en una playa de México mientras realizaba y posaba para los fotógrafos de otra revista.
El Tribunal da la razón a Carmen Ordóñez
Diferente es el caso de unas imágenes de Carmen Ordóñez, también en top less, que publicó la misma revista en 2002. Las fotografías fueron tomada en la piscina de un hotel en Tánger (Marruecos). A diferencia del caso de María Reyes, el Tribunal Supremo ha condenado en este caso a Interviú y el grupo editor, Zeta, a indemnizar a los herederos de la fallecida con 30.000 euros por ‘vulnerar el derecho a la propia imagen’ de Ordóñez.
El alto tribunal establece la diferencia entre uno y otro caso por el lugar donde fueron captadas estas instantáneas. En el caso de la hija de Antonio Ordóñez, el hecho de que fueran tomadas en la piscina de un establecimiento hotelero ‘de acceso restringido a los clientes alojados en los mismos o que paguen por disfrutarla’, las convierten en ilícitas. Asimismo extiende esta restricción a las habitaciones de los hoteles, los pasillos, los salones, el bar o el comedor.
Terra Corazón/Kometa





