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Contra la Violencia de Género


¿Qué falla en la Ley?


Cuando la Ley Integral contra la Violencia de Género fue aprobada a finales del 2004, muchas mujeres respiraron un poco más tranquilas. Sin embargo, dos años después las cifras de muertes van en aumento y la sensación de indefensión sigue estando presente en todas las víctimas. Algo está fallando.


Sumario
· Contra la Violencia de Género

· Radiografía de la Violencia de Género

· Marco legal y cifras
  -
  » ¿Qué falla en la ley?
· Además...

· Opinión















El Gobierno del Estado eligió el primer Consejo de Ministros de la presente legislatura para presentar el informe sobre la Ley Integral contra la Violencia de Género, cuyo texto convertido en proyecto de Ley se remitió a las Cortes para proceder a su tramitación parlamentaria y fue aprobado el 28 de diciembre de 2004. ¿La finalidad? Combatir desde todos los ángulos la violencia de género, cáncer de nuestra sociedad.

Sin embargo, a casi cinco años de su puesta en marcha, no sólo no se ha logrado erradicar de raíz este mal endémico, más bien al contrario: los asesinatos siguen aumentando. Esta circunstancia desacredita de facto una Ley que fue aplaudida por los colectivos femeninos y se constituyó como la única esperanza de las mujeres maltratadas en nuestro país.

49 muertes en lo que va de año delatan que algo no funciona.


Ley Integral contra la Violencia de Género, un logro en el camino a la igualdad
La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) fue aprobada, por unanimidad, el 28 de diciembre por las Cortes Generales y ratificada por el Rey Juan Carlos I. La iniciativa y redacción del proyecto fue fruto del consenso entre los diversos actores políticos y sociales, con la finalidad de combatir desde todos los frentes la violencia de género.

¿Por qué esta Ley?
Ya la Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 define el síndrome de la mujer maltratada como “las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral”.

Según queda registrado en la propia redacción de la Ley, “La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. Esto va en contra de la propia Constitución, artículo 15, donde se recoge el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, “estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio”, así queda recogido en el artículo 9.2 de la Carta Magna.


Antecedentes legales
Como respuesta a las recomendaciones de los organismos internacionales para responder a la violencia que se ejerce sobre las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer de 1993; Resolución WHA49.25 de la OMS declarando la violencia como problema prioritario de salud pública de 1996; Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género; o la Decisión n.º 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba el programa comunitario Daphne II -2004-2008- para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo), el derecho español ha realizado unos avances legislativos en esta materia antes de llegar a la Ley Integral:

Ley Orgánica 11/2003: Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros.
Ley Orgánica 15/2003: se modifica la Ley Orgánica 10/1995 en referencia al Código Penal.
Ley 27/2003: regula la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

A esto hay que añadir las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, que han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos a través de sus normativas.


La Ley
La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se estructura en un título preliminar, cinco títulos, veinte disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales, en las que se abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. La finalidad, enfocar la violencia de género de un modo integral y multidisciplinar.

Objeto y principios rectores. En el Título preliminar se recogen las disposiciones generales de la Ley que se refieren a su objeto (“actuar contra la violencia que… se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, entendida como violencia la física y psicológica, las agresiones sexuales, las amenazas, las coacciones o la privación de libertad) y principios rectores (sensibilización ciudadana, derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, como laborables, económicos o de protección, y fortalecer el marco penal vigente, entre otros).

Medidas de sensibilización, prevención y detección. En el Título 1 se determinan este tipo de medidas en diferentes ámbitos: en el educativopublicidad tendrá que respetar el derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria de la mujer; en el ámbito sanitario se contemplan actuaciones de detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas, además se remite a los Tribunales con objeto de agilizar el procedimiento judicial y se crea una Comisión encargada de apoyar técnicamente, coordinar y evaluar las medidas sanitarias establecidas en la Ley. Los poderes públicos impulsarán, además, campañas de información y sensibilización específicas con fines preventivos.

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. En el Título II se garantiza el derecho de acceso a la información y a la asistencia social integrada, para lo que se destina un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas. Asimismo, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita para las víctimas y para los perjudicados, en caso de fallecimiento de las mismas. También se establecen medidas de protección en el ámbito laboral, para justificar las ausencias del puesto de trabajo y posibilitar su movilidad geográfica. Se regulan, igualmente, medidas de apoyo económico para las víctimas que carezcan de recursos económicos y prevé su incorporación a un programa de inserción profesional.

Tutela Institucional. En el Título III se determinan las bases para la creación de dos órganos administrativos: la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, a la que corresponderá proponer la política del Gobierno; el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, que tendrá como principales funciones servir como centro de análisis de la situación y evolución de la violencia, así como asesorar en la elaboración de propuestas para erradicarla.

Normas de naturaleza penal. En el Título IV se determina un incremento de la sanción, dentro de los tipos agravados de lesiones, cuando la lesión se produzca contra la esposa o compañera, o cualquier persona ligada a ella. También se contempla como delito las coacciones y amenazas leves.

Tutela Judicial. En el Título V se garantiza un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares.

Por otro lado se asumen como víctimas directas e indirecta a los menores que se encuentran dentro de este entorno familiar. Por ello, la Ley contempla su protección “no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer”.

En cuanto a las medidas jurídicas y fiscales asumidas, se ha optado por una fórmula de especialización dentro del orden penal, de los Jueces de Instrucción, creando los Juzgados y la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.

* El texto íntegro de La Ley Integral contra la Violencia de Género, se puede consultar en el B.O.E. (www.boe.es/).

Terra Mujer / Miram Montero (Sports Manager)

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